Artículo 188del Ley de Propiedad Industrial
Contragarantía
Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Uno. Providencias cautelares
Una vez otorgada o concedida una medida cautelar que tienda a asegurar las resultas del proceso en cuanto a la pretensión restauradora en una acción civil o mercantil, no podrá dejarse sin efecto mediante una caución o garantía razonable. La caución o garantía razonable solamente podrá ser otorgada para lograr el levantamiento de providencias o medidas cautelares que tiendan a asegurar o proteger una pretensión indemnizatoria propiamente dicha strictu sensu. Por lo tanto, no será aplicable el artículo 533 del Código Procesal Civil y Mercantil o ninguna otra disposición similar a las medidas cautelares como las descritas en las literales a), b), c), d), e) y f) del párrafo primero del artículo 187 de esta ley. *Reformado por el Artículo 74, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006