Artículo 533del Código Procesal Civil y Mercantil
Contragarantía
Reformado
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título I. Providencias cautelares · Capítulo II. Medidas de garantia
En cualquier caso en que proceda una medida cautelar, salvo lo dispuesto en el artículo 524 para el arraigo, el demandado tiene derecho a constituir garantía suficiente a juicio del juez, que cubra la demanda, intereses y costas, para evitar la medida precautoria para obtener su inmediato levantamiento. La petición se tramitará en forma de incidente. La garantía podrá consistir en hipoteca, prenda o fianza; y una vez formalizada la garantía, la medida precautoria dictada se levantará.
Puede también el demandado proceder conforme a lo preceptuado en el párrafo 2º. del artículo 300.
* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Ley Número 309 el 19-12-1964.