Artículo 128 Quáterdel Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ · Capítulo Único
Además de las sanciones penales previstas en el Código Penal, en procesos penales las autoridades judiciales también estarán facultadas para:
a)Ordenar el comiso de artículos de los que se sospeche que son pirateados, materiales e implementos empleados en la comisión del delito de violación de los derechos de autor y derechos conexos, activos que se puedan rastrear a la actividad infractora y toda evidencia documental pertinente al delito. No es necesario identificar individualmente los artículos sujetos a comiso como resultado de dicha orden judicial si pertenecen a las categorías generales especificadas en la orden;
b)Ordenar, entre otras providencias:
1)El comiso de activos que puedan rastrearse a la actividad infractora;
2)El comiso y destrucción de todas las mercancías copiadas ilícitamente, sin indemnización o retribución de ninguna naturaleza para el acusado con el fin de impedir que las mercancías pirateadas vuelvan a ingresar a los circuitos comerciales; y
3)El comiso y destrucción de materiales e implementos empleados en la creación de los artículos infractores.
Se adiciona por el artículo 98 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.