LCDO · Artículo 73

Artículo 73del Ley contra la Delincuencia Organizada

Medidas Precautorias

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias

Cuando se persiga penalmente a personas pertenecientes a grupos delictivos organizados, adicionalmente a lo establecido en el Código Procesal Penal, podrán utilizarse las siguientes medidas:

1.Arraigo.

2.Secuestro y embargo de bienes.

3.Inmovilización de cuentas bancarias y bienes inmuebles.

4.Secuestro de libros y registros contables.

5.Suspensión de las patentes y permisos que hayan sido debidamente extendidas y que hubieren sido utilizadas de cualquier forma para la comisión del hecho ilícito.

6.Medidas cautelares de bienes susceptibles de comiso:

a.Incautación.

b.Ocupación.

Cómo citar

Art. 73, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-73/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.