Artículo 73del Ley contra la Delincuencia Organizada
Medidas Precautorias
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias
Cuando se persiga penalmente a personas pertenecientes a grupos delictivos organizados, adicionalmente a lo establecido en el Código Procesal Penal, podrán utilizarse las siguientes medidas:
1.Arraigo.
2.Secuestro y embargo de bienes.
3.Inmovilización de cuentas bancarias y bienes inmuebles.
4.Secuestro de libros y registros contables.
5.Suspensión de las patentes y permisos que hayan sido debidamente extendidas y que hubieren sido utilizadas de cualquier forma para la comisión del hecho ilícito.
6.Medidas cautelares de bienes susceptibles de comiso:
a.Incautación.
b.Ocupación.