Artículo 24 Quáterdel Código Procesal Penal
Acción privada
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo II. Persecución penal · Sección Primera. Acción penal
Serán perseguibles, sólo por acción privada, los delitos siguientes:
1)Los relativos al honor;
2)Daños;
3)Los relativos al derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos:
a)Violación a derechos de autor;
b)Violación a derechos de propiedad industrial;
c)Violación a derechos marcarios;
d)Alteración de programas;
e)Reproducción de instrucciones o programas de computación;
f)Uso de información;
4)Violación y revelación de secretos;
5)Estafa mediante cheque.
En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por acusación de la víctima conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Si carece de medios económicos, se procederá conforme el Artículo 539 de este Código. En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, se procederá como lo señala el párrafo tercero del Artículo anterior.
(Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 79-97 del Congreso de la República). (DEROGADO por el Artículo 42 del Decreto 56-2000 del Congreso de la República). (DEROGADO por el Artículo 220 del Decreto 57-2000 del Congreso de la República). (DEROGADO por el Artículo 220 del Decreto 57-2000 del Congreso de la República). (DEROGADO por el Artículo 42 del Decreto 56-2000 del Congreso de la República). (DEROGADO por el Artículo 42 del Decreto 56-2000 del Congreso de la República). (DEROGADO por el Artículo 42 del Decreto 56-2000 del Congreso de la República).