CP · Artículo 252

Artículo 252del Código Penal

Robo agravado

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Del robo

Es robo agravado:

1º.Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla.

2º.Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho.

3º.Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no hicieren uso de ellos.

4º.Si lo efectuaren con simulación de autoridad o usando disfraz.

5º.Si se cometiere contra oficina bancaria, recaudatoria, industrial, comercial o mercantil u otra en que se conserven caudales o cuando la violencia se ejerciere sobre sus custodios.

6º.Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque, nave, aeronave, automóvil u otro vehículo.

7º.Cuando concurrieren alguna de las circunstancias contenidas en los incisos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 247 de este Código.

El responsable de robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años.

(Párrafo reformado por Artículo 12 del Decreto 20-96 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 252, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-252/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.