Artículo 252del Código Penal
Robo agravado
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Del robo
Es robo agravado:
1º.Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla.
2º.Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho.
3º.Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no hicieren uso de ellos.
4º.Si lo efectuaren con simulación de autoridad o usando disfraz.
5º.Si se cometiere contra oficina bancaria, recaudatoria, industrial, comercial o mercantil u otra en que se conserven caudales o cuando la violencia se ejerciere sobre sus custodios.
6º.Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque, nave, aeronave, automóvil u otro vehículo.
7º.Cuando concurrieren alguna de las circunstancias contenidas en los incisos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 247 de este Código.
El responsable de robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años.
(Párrafo reformado por Artículo 12 del Decreto 20-96 del Congreso de la República).