LCDO · Artículo 74

Artículo 74del Ley contra la Delincuencia Organizada

Secuestro y embargo de bienes

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias

Podrá ordenarse el secuestro y embargo de los bienes de las personas sindicadas pertenecientes a grupos delictivos organizados, que sean producto directo del delito o de la transformación o conversión en otros bienes.

También se podrá ordenar el secuestro y embargo de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, cuando éstos aparezcan registrados a nombre de terceras personas.

Cómo citar

Art. 74, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-74/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.