Artículo 74del Ley contra la Delincuencia Organizada
Secuestro y embargo de bienes
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias
Podrá ordenarse el secuestro y embargo de los bienes de las personas sindicadas pertenecientes a grupos delictivos organizados, que sean producto directo del delito o de la transformación o conversión en otros bienes.
También se podrá ordenar el secuestro y embargo de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, cuando éstos aparezcan registrados a nombre de terceras personas.