Artículo 75del Ley contra la Delincuencia Organizada
Disposición de los bienes incautados producto de la actividad delictiva
Reformado
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias
Salvo que en sentencia, el tribunal competente de conformidad con la ley de la materia haya declarado que no declare la extinción de dominio, los bienes incautados en procesos por delitos cometidos por grupos delictivos organizados, después de dictada la sentencia penal y que la misma contemple el comiso de los bienes secuestrados, la Corte Suprema de Justicia podrá encargadas de prevenir, controlar, investigar y perseguir dichos delitos.
(Reformado por el Artículo 65 del Decreto 55- 2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de Dominio-).