LCDO · Artículo 75

Artículo 75del Ley contra la Delincuencia Organizada

Disposición de los bienes incautados producto de la actividad delictiva

Reformado

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias

Salvo que en sentencia, el tribunal competente de conformidad con la ley de la materia haya declarado que no declare la extinción de dominio, los bienes incautados en procesos por delitos cometidos por grupos delictivos organizados, después de dictada la sentencia penal y que la misma contemple el comiso de los bienes secuestrados, la Corte Suprema de Justicia podrá encargadas de prevenir, controlar, investigar y perseguir dichos delitos.

(Reformado por el Artículo 65 del Decreto 55- 2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de Dominio-).

Cómo citar

Art. 75, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-75/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.