Artículo 35del Ley de Extinción de Dominio
Bienes por valor equivalente
Capítulo IV. Competencia y procedimiento
En la misma sentencia, el juez o tribunal competente hará declaración de extinción de dominio sobre bienes de valor equivalentes del mismo titular, cuando en la ejecución de la sentencia no resultare posible identificar, ubicar o extinguir el dominio de los bienes determinados sobre los cuales verse la acción.
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá interpretarse en perjuicio de terceros de buena fe, exentos de culpa o de simulación de negocio.
deberán ser removidos de sus cargos por incumplimiento