Artículo 36del Ley de Extinción de Dominio
Capítulo IV. Competencia y procedimiento
Certificación a la Superintendencia de Administración Tributaria, al Ministerio Público y a las Municipalidades. En caso se declare la improcedencia de la extinción de dominio, el juez ordenará en la misma resolución que se certifique lo conducente a la Superintendencia de Administración Tributaria, al Ministerio Público y a las Municipalidades, para que se inicien de inmediato las investigaciones que a cada institución le corresponda sobre los bienes o el patrimonio para efectos impositivos, pago de multas y acciones penales, civiles y administrativas correspondientes. La certificación de lo conducente se remitirá a dichas instituciones en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas desde la fecha de la resolución.