Artículo 37del Ley de Extinción de Dominio
Gastos procesales y de administración
Capítulo IV. Competencia y procedimiento
Los gastos que se generen con ocasión de la investigación y del trámite de la acción de extinción de dominio, así como los que se presenten por la administración de los bienes en la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, se pagarán a cargo de los rendimientos financieros de los bienes que han ingresado al fondo de dicha institución.