LED · Artículo 37

Artículo 37del Ley de Extinción de Dominio

Gastos procesales y de administración

Capítulo IV. Competencia y procedimiento

Los gastos que se generen con ocasión de la investigación y del trámite de la acción de extinción de dominio, así como los que se presenten por la administración de los bienes en la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, se pagarán a cargo de los rendimientos financieros de los bienes que han ingresado al fondo de dicha institución.

Cómo citar

Art. 37, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-37/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.