CPCYM · Artículo 341

Artículo 341del Código Procesal Civil y Mercantil

Posesión de los bienes

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título IV. Ejecucion de sentencias · Capítulo I. Ejecucion de sentencias nacionales

Si en virtud de sentencia debe entregarse al que ganó el litigio alguna propiedad inmueble, se procederá a ponerlo en posesión. Para el efecto, el juez fijará al ejecutado un término que no exceda de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa.

Lo mismo se practicará si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida; si vencido el término no se entregare la cosa, se ordenará el secuestro.

Cómo citar

Art. 341, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-341/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.