Artículo 341del Código Procesal Civil y Mercantil
Posesión de los bienes
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título IV. Ejecucion de sentencias · Capítulo I. Ejecucion de sentencias nacionales
Si en virtud de sentencia debe entregarse al que ganó el litigio alguna propiedad inmueble, se procederá a ponerlo en posesión. Para el efecto, el juez fijará al ejecutado un término que no exceda de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa.
Lo mismo se practicará si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida; si vencido el término no se entregare la cosa, se ordenará el secuestro.