Artículo 332 Ddel Código Penal
Extinción de la acción o de la pena
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo IV. De la depredación del patrimonio nacional
En el caso de los delitos tipificados en este título, se extinguirá la acción o la pena si voluntariamente y sin requerimiento alguno se entrega el objeto sustraído o traficado, o la totalidad de los objetos sustraídos o traficados, a juez competente, quien lo entregará al Ministerio de Cultura y Deportes.
(Adicionado por Artículo 26 del Decreto 33-96 del Congreso de la República).