LCN · Artículo 17

Artículo 17del Ley contra la Narcoactividad

Revocación

Capítulo III. De las penas

Si el condenado se apartase en forma injustificada de las reglas de conducta impuestas o cometiere delito doloso, dentro del plazo de prueba, se revocará la suspensión y cumplirá el resto de la pena.

Cómo citar

Art. 17, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-17/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.