Artículo 16del Ley contra la Narcoactividad
Suspensión condicional de la pena
Reformado
Capítulo III. De las penas
En los casos de condena a una persona de prisión que no exceda de tres años, se podrá otorgar la suspensión condicional del cumplimiento de las penas impuestas, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad y de las responsabilidades civiles impuestas. Se aplicará este beneficio, cuando por las características especiales del hecho o de la personalidad del condenado, fuere inconveniente o inútil la ejecución de la pena. Esta disposición no se aplicará si la sentencia ya ha sdo reducida de acuerdo al artículo 22 de esta Ley.
Al conceder el beneficio, el juez podrá imponer al condenado alguna o varias de las reglas de la conducta siguiente, acompañadas a su criterio del dispositivo de control telemático:
a)Residir o no residir en lugar determinado.
b)La prohibición de frecuentar determinados lugares o personas.
c)Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas.
d)Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida, aprender una profesión y cursos de oficio o seguir capacitación en el lugar o institución que determine el tribunal.
e)Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuera necesario.
El juez fijará en la condena las modalidades concretas de la ejecución y el tiempo de vigencia de las reglas impuestas, las que no podrán ser superiores a cinco (5) años.
El plazo de prueba de la suspensión condicional no podrá ser inferior a dos (2) años, ni superior a cuatro (4).
(Reformado por el Artículo 21 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).