LCN · Artículo 22

Artículo 22del Ley contra la Narcoactividad

Atenuantes especiales

Capítulo IV. Circunstancias especiales de la aplicación de penas

Podrá rebajarse la pena hasta un cuarto del mínimo señalado en esta ley, en los casos siguientes:

a)Cuando los autores, cómplices o encubridores de los delitos contemplados en esta ley, de manera espontánea ante juez competente, proporcionaran, más allá de su participación, información que contribuya al establecimiento de los delitos tipificados en esta ley o a la captura de sus autores, o cuando el autor pusiera en conocimiento de la autoridad lo que supiera sobre los planes de comisión de los delitos ya mencionados, haciéndolo con tiempo suficiente para impedir su ejecución.

b)Cuando durante las diligencias o dentro del proceso, hasta antes de la sentencia, el procesado diere información relevante que haga posible la incautación o decomiso de drogas o de bienes de delitos relacionados con los delitos tipificados en esta ley.

La aplicación del beneficio contemplado en este artículo, no podrá exceder de la cuarta parte del mínimo de la condena impuesta.

Cómo citar

Art. 22, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-22/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.