LCN · Artículo 21

Artículo 21del Ley contra la Narcoactividad

Agravantes especiales

Capítulo IV. Circunstancias especiales de la aplicación de penas

Son agravantes especiales, en relación con los delitos comprendidos en esta ley, las siguientes:

a)Que el hecho afecte o pudiere afectar a menores de edad, mujeres embarazadas, enfermos mentales, o a personas que padecen de disminución física.

b)Que el autor haya facilitado el uso o el consumo de drogas en establecimientos de enseñanza, centros de protección y de recreación de menores, unidades militares o centros de reclusión o penitenciarios o deberán revisarse cada año.

que el autor sea propietario o encargado de entidades sociales, culturales, recreativas, deportivas o de cualquier otra naturaleza.

c)Que el autor sea encargado de la prevención o persecución de los delitos establecidos en esta ley.

d)Que el autor sea funcionario o empleado público, utilice armas o ejerza profesión de las que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo.

En los casos anteriores, la pena podrá aumentarse hasta en el doble del máximo de la señalada al delito cometido.

Cómo citar

Art. 21, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-21/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.