Ley contra la Narcoactividad
Ley contra la Narcoactividad

Capítulo IV. Circunstancias especiales de la aplicación de penas

Arts. 20–223 artículosTexto al 31 may 2025

Artículo 20 Cómplices

A los cómplices se les aplicará la pena señalada a los autores, disminuida en una tercera parte o no, a criterio del juzgador. Esta disposición también comprende al autor de tentativa.

Artículo 21 Agravantes especiales

Son agravantes especiales, en relación con los delitos comprendidos en esta ley, las siguientes:

a)Que el hecho afecte o pudiere afectar a menores de edad, mujeres embarazadas, enfermos mentales, o a personas que padecen de disminución física.

b)Que el autor haya facilitado el uso o el consumo de drogas en establecimientos de enseñanza, centros de protección y de recreación de menores, unidades militares o centros de reclusión o penitenciarios o deberán revisarse cada año.

que el autor sea propietario o encargado de entidades sociales, culturales, recreativas, deportivas o de cualquier otra naturaleza.

c)Que el autor sea encargado de la prevención o persecución de los delitos establecidos en esta ley.

d)Que el autor sea funcionario o empleado público, utilice armas o ejerza profesión de las que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo.

En los casos anteriores, la pena podrá aumentarse hasta en el doble del máximo de la señalada al delito cometido.

Artículo 22 Atenuantes especiales

Podrá rebajarse la pena hasta un cuarto del mínimo señalado en esta ley, en los casos siguientes:

a)Cuando los autores, cómplices o encubridores de los delitos contemplados en esta ley, de manera espontánea ante juez competente, proporcionaran, más allá de su participación, información que contribuya al establecimiento de los delitos tipificados en esta ley o a la captura de sus autores, o cuando el autor pusiera en conocimiento de la autoridad lo que supiera sobre los planes de comisión de los delitos ya mencionados, haciéndolo con tiempo suficiente para impedir su ejecución.

b)Cuando durante las diligencias o dentro del proceso, hasta antes de la sentencia, el procesado diere información relevante que haga posible la incautación o decomiso de drogas o de bienes de delitos relacionados con los delitos tipificados en esta ley.

La aplicación del beneficio contemplado en este artículo, no podrá exceder de la cuarta parte del mínimo de la condena impuesta.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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