Ley contra la Narcoactividad
Ley contra la Narcoactividad

Capítulo II. De la participacion en el delito

Arts. 9–113 artículosTexto al 31 may 2025

Artículo 9 Autoría -personas físicas-

Serán considerados como autores de los delitos a que se refieren esta ley las personas físicas que tomaren parte en la ejecución del hecho; prestaren auxilio o una ayuda anterior o posterior, con un acto sin el cual no se hubiera podido cometer; emitieren promesas anteriores a la perpetración o instigaren su realización o determinación.

También se considerará autor a quien valiéndose de su superioridad jerárquica, determine a uno de sus subordinados mediante órdenes genéricas de contenido prohibido por esta ley.

Artículo 10 Autoría -personas jurídicas-

Serán imputables a las personas jurídicas, independientemente de la responsabilidad penal de sus representantes, los delitos previstos en esta ley, cuando se tratare de actos realizados por sus órganos regulares, siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios.

Artículo 11 Complicidad

Serán considerados cómplices, quienes voluntariamente auxiliaren de cualquier modo a la realización del hecho o quienes prestaren una ayuda posterior al mismo, en virtud de promesas anteriores a su perpetración, sin que esos auxilios tuviesen las características previstas para los autores.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LCN