Ley contra la Narcoactividad
Ley contra la Narcoactividad

Capítulo IX. Asistencia juridica internacional

Arts. 63–675 artículosTexto al 31 may 2025

Artículo 63 Asistencia mutua

Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las actuaciones judiciales referentes a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes, podrán prestar y solicitar asistencia a otros estados para:

a)Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.

b)Presentar documentos judiciales.

c)Efectuar inspecciones e incautaciones.

d)Examinar objetos y lugares.

e)Facilitar información y elementos de prueba.

f)Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social y comercial.

g)Identificar o detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.

h)Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho interno.

Artículo 64 Detención provisional

Siempre que exista reciprocidad, los estados que hayan suscrito psicotrópicos ratificados por Guatemala, podrán solicitar por escrito la detención provisional de la persona buscada que se encuentra en el territorio nacional.

La solicitud deberá contener:

a)Información sobre la descripción, identidad, ubicación y nacionalidad de la persona cuya detención se pide.

b)Una declaración elaborada por un funcionario judicial sobre la conducta delictiva por la cual se persigue a la persona requerida, lugar y fecha de la comisión del delito y las disposiciones legales que lo tipifiquen;

c)El compromiso de solicitar posteriormente la extradición por la vía correspondiente.

d)Deberán acompañarse los documentos que acrediten la existencia de una sentencia o de una orden de detención proferida y vigente por el tribunal competente del país que requiere la medida cautelar.

Artículo 65 Auto de Prisión

Los juzgados competentes, podrán dictar auto de prisión provisional de las personas buscadas por otro estado por delitos relativos a drogas, estupefacientes y psicotrópicos. La detención provisional deberá concluir si, en un periodo de sesenta días a ésta, no se ha recibido solicitud de extradición. Dicha liberación no impedirá la detención subsecuente ni la extradición, si la solicitud es planteada posteriormente con las formalidades de ley.

Artículo 66 Solicitud de Asistencia

Las solicitudes de asistencia formuladas por otros estados, podrán plantearse por la vía diplomática o directamente al Ministerio Público, quien propiciará su rápida ejecución ante los tribunales competentes. El Ministerio Público también formulará y tramitará por la vía correspondiente las solicitudes nacionales de asistencia procesal.

Artículo 67 Costos

La parte requirente, cubrirá los costos de la ejecución de solicitud de asistencia.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LCN