LCN · Artículo 66

Artículo 66del Ley contra la Narcoactividad

Solicitud de Asistencia

Capítulo IX. Asistencia juridica internacional

Las solicitudes de asistencia formuladas por otros estados, podrán plantearse por la vía diplomática o directamente al Ministerio Público, quien propiciará su rápida ejecución ante los tribunales competentes. El Ministerio Público también formulará y tramitará por la vía correspondiente las solicitudes nacionales de asistencia procesal.

Cómo citar

Art. 66, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-66/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.