Artículo 63del Ley contra la Narcoactividad
Asistencia mutua
Capítulo IX. Asistencia juridica internacional
Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las actuaciones judiciales referentes a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes, podrán prestar y solicitar asistencia a otros estados para:
a)Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.
b)Presentar documentos judiciales.
c)Efectuar inspecciones e incautaciones.
d)Examinar objetos y lugares.
e)Facilitar información y elementos de prueba.
f)Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social y comercial.
g)Identificar o detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.
h)Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho interno.