LCN · Artículo 63

Artículo 63del Ley contra la Narcoactividad

Asistencia mutua

Capítulo IX. Asistencia juridica internacional

Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las actuaciones judiciales referentes a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes, podrán prestar y solicitar asistencia a otros estados para:

a)Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.

b)Presentar documentos judiciales.

c)Efectuar inspecciones e incautaciones.

d)Examinar objetos y lugares.

e)Facilitar información y elementos de prueba.

f)Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social y comercial.

g)Identificar o detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.

h)Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho interno.

Cómo citar

Art. 63, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-63/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.