LOMP · Artículo 40

Artículo 40del Ley Orgánica del Ministerio Público

Dirección de Investigaciones Criminalísticas

Reformado

Título II. Organización del Ministerio Público · Capítulo I. Organización · Sección IV. Fiscales de distrito y de sección

La Dirección de Investigaciones Criminalísticas, coadyuvará en la investigación, recolección, procesamiento y análisis criminalístico de cualquier evidencia, indicio material, digital o de cualquier otra índole, que se relacione con la comisión de un acto delictivo que investiguen las distintas fiscalías o dependencias del Ministerio Público.

Deberá indagar por medio de sus investigadores, todas las circunstancias, características o particularidades bajo las que ocurrieron los hechos criminales puestos a su averiguación. Para la realización de sus funciones podrán actuar bajo su propia responsabilidad, y en los casos que amerite, con acompañamiento de otras fuerzas de seguridad del Estado.

Sus actividades las desarrollarán a solicitud del fiscal a cargo del caso, además podrán realizar de oficio, cualquier otra que sirva para lograr el esclarecimiento del hecho criminal investigado, siempre y cuando resulte de las mismas diligencias de investigación encomendada, y que se encuentren en el marco de la legalidad e informe inmediatamente al fiscal a cargo, para que éste, pueda dirigir las mismas.

Su estructura orgánica y lo relativo a la carrera de investigación, se regirán por reglamento o instrucción general emitido por el Fiscal General de la República.

Lo dispuesto en el presente artículo, podrá realizarlo la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que regulan los procedimientos de investigación.

Reformado por el Artículo 27 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 40, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-40/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.