Artículo 41del Ley Orgánica del Ministerio Público
Oficina de protección de sujetos procesales en materia penal
Reformado
Título II. Organización del Ministerio Público · Capítulo I. Organización · Sección IV. Fiscales de distrito y de sección
La Oficina de Protección de Sujetos Procesales la presidirá la persona que nombre el Fiscal General y tendrá a su cargo la protección de sujetos procesales, de conformidad con el reglamento que deberá emitir el Fiscal General.
Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.