Título II. Organización del Ministerio Público
Capítulo IOrganización
Sección IIntegración
Artículo 9Reformado Integración
El Ministerio Público está integrado por los órganos siguientes:
1)El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.
2)Fiscales Regionales.
3)Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección.
4)Los Fiscales de Distrito adjunto y Fiscales de Sección adjunto.
5)Los Agentes Fiscales.
6)Los Auxiliares Fiscales.
Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Sección IIFiscal General de la República
Artículo 10Reformado Fiscal General
El Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Ejercerá la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución.
Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 11Reformado Funciones
Son funciones del Jefe del Ministerio Público:
1)Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal;
2)Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución;
3)Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas;
4)Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos;
5)Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución, en la forma establecida por esta Ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos;
6)Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la ley;
7)Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. Podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función;
8)Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establece esta Ley;
9)Establecer la división del territorio nacional por regiones, para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección;
10)Las demás estipuladas en la ley.
Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 12Reformado Nombramiento
El Fiscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación, integrada de la siguiente forma:
a)El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;
b)Los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país;
c)El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y,
d)El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros, con no menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República.
Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Organismo Ejecutivo por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba entregar el cargo. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo.
El Fiscal General de la República podrá postularse nuevamente al cargo.
Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 13 Calidades
El Fiscal General de la República deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; asimismo gozará de las mismas preeminencias e inmunidades que corresponden a dichos magistrados.
Artículo 14Reformado Remoción
El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República, por causa justificada debidamente establecida.
Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva.
El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito.
Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 15Reformado Sustitución
En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, el Presidente de la República nombrará a quien deba sustituirlo de la nómina que le fue enviada por la Comisión de Postulación. Si no existieren por cualquier causa, candidatos en la nómina original, el Congreso de la República deberá convocar a una nueva Comisión de Postulación para desarrollar el proceso constitucional correspondiente.
En todos los casos, la sustitución será para terminar el período constitucional que corresponda.
En caso de impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del Fiscal General de la República, será sustituido temporalmente por el Fiscal Regional, de Distrito o Sección que reúna las siguientes calidades:
1)Carecer de sanciones administrativas, y procedimientos disciplinarios o penales en curso;
2)Con mayor antigüedad en el puesto;
3)Contar con evaluación de desempeño satisfactoria.
Para el efecto, durante los primeros quince (15) días de cada año, el Fiscal General emitirá acuerdo en donde dispondrá la designación de dos funcionarios que reúnan dichas calidades.
El segundo funcionario asumirá el cargo en caso de imposibilidad del primero.
El designado desempeñará y asumirá las funciones de manera inmediata, al presentarse alguno de los supuestos de ausencia temporal contemplados en la ley.
En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General.
Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 16Reformado Informe anual
El Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión. Para ello, deberá publicar una memoria y además, remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo.
La memoria deberá contener:
1)El resumen del trabajo realizado en el ejercicio.
2)El análisis del servicio prestado, con detalle de los obstáculos y las medidas adoptadas para superarlos.
3)La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Fiscal General.
4)El detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente.
5)Las propuestas concretas, sobre las modificaciones o mejoras que requiere el servicio. Una síntesis de la memoria deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva.
Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Sección IIIConsejo del Ministerio Público (nombre y número derogados)
Artículo 17Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 10 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República. El nombre y número de la Sección III («Consejo del Ministerio Público») del Título II fueron derogados por el Artículo 9 del mismo decreto.
Artículo 18Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 60 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 19Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 11 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 20Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 12 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 21Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 13 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 22Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 14 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 23Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 15 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Sección IVFiscales de distrito y de sección
Artículo 24 Fiscales de distrito
Los fiscales de distrito serán los Jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueren encomendados y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva.
Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los agentes fiscales y auxiliares fiscales que esta ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esa función o la encomiende a otro funcionario conjunta o separadamente.
Artículo 24 BisReformado Coordinación nacional y fiscales regionales
Se crea la Coordinación Nacional, que tendrá a su cargo la articulación con los fiscales regionales. Los fiscales regionales serán los Jefes del Ministerio Público en las regiones que les fueren encomendadas y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva.
Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales que esta Ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esta función o la encomiende a otro funcionario, conjunta o separadamente.
Adicionado por el Artículo 16 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 25 Atención permanente
Los fiscales de Distrito organizarán las oficinas de atención permanente, a cargo de un agente fiscal, para la recepción de las denuncias o prevenciones policiales. Esta oficina también deberá recibir, registrar y distribuir los expedientes y documentos que ingresen y egresen de la institución.
Artículo 26 Oficina de atención a la víctima
Los fiscales de distrito organizarán las oficinas de atención a la víctima para que se encargue de darle toda la información y asistencia urgente y necesaria.
Artículo 27 Fiscales de sección
Los fiscales de sección serán los jefes del Ministerio Público en las diferentes secciones que les fueren encomendadas y los responsables del buen funcionamiento de la institución en los asuntos de su competencia.
Tendrán a su cargo el ejercicio de las atribuciones que la ley le asigna a la sección a su cargo, actuarán por si mismos o por intermedio de los agentes fiscales o auxiliares fiscales, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esa función o la encomienden a otro fiscal, conjunta o separadamente.
Artículo 28Reformado Calidades
Para ser fiscal regional, fiscal de distrito, fiscal de distrito adjunto, fiscal de sección y fiscal de sección adjunto, se requiere: poseer título de abogado y notario, ser guatemalteco de origen, y haber ejercido la profesión de abogado y notario por cinco (5) años o en su caso, la de juez de primera instancia en el ramo penal o agente fiscal por cinco (5) años.
Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 29 Asesores específicos
El Fiscal General de la República, los fiscales de distrito y fiscales de sección podrán solicitar la asesoría de expertos de entidades públicas o privadas para formar equipos interdisciplinarios de investigación para casos específicos.
También, podrán aceptar la colaboración gratuita de alguna persona, asociación de ciudadanos u organismos de derechos humanos que tengan interés en realizar una investigación específica. Estos colaboradores serán nombrados para que realicen la investigación y persecución penal que se les asignó; concluida la misma, cesarán en su función. Tendrán las mismas facultades, deberes preeminencias e inmunidades que los agentes fiscales, pero siempre actuarán bajo la supervisión de la autoridad que los hubiere nombrado.
Artículo 30Reformado Organización
Estarán a cargo de un Fiscal de Sección, las siguientes:
1)Fiscalía de delitos administrativos: Tendrá a su cargo la investigación de la conducta administrativa de los funcionarios y empleados de los órganos y entidades estatales, descentralizadas y autónomas; inclusive de los Presidentes de los Organismos del Estado. Ejercerá la persecución penal de los hechos punibles atribuidos a esas personas, interviniendo regularmente en todos los asuntos penales que tengan relación con la administración pública o en los que se lesionen intereses estatales.
2)Fiscalía de delitos económicos: Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos que atenten contra la economía del país.
3)Fiscalía de delitos de narcoactividad: Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de acción penal en todos los delitos vinculados con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización ilegal de estupefacientes.
4)Fiscalía de delitos contra el ambiente: Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el medio ambiente.
5)Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal: Promoverá todas aquellas acciones que tengan por objeto velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política de la República y demás leyes en esta materia.
6)Fiscalía de adolescentes en conflicto con la ley penal: Tendrá a su cargo la intervención que se le confiere al Ministerio Público en el procedimiento para establecer la existencia de una transgresión a la ley penal, determinación del autor o partícipe e imposición de las medidas correspondientes. Asimismo, la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad. Contará con el asesoramiento de un gabinete interdisciplinario de especialistas en asuntos que involucren a adolescentes en conflicto con la ley penal.
7)Fiscalía de la mujer: Tendrá a su cargo la intervención del Ministerio Público en los procesos que involucren mujeres víctimas de delito y que tengan relación con su condición de mujer. Contará con la asesoría de especialistas en la materia respectiva.
8)Fiscalía de ejecución: Tendrá a su cargo la intervención ante los jueces de ejecución y deberá promover todas las acciones referidas a la ejecución de la pena y la suspensión condicional de la persecución penal.
9)Fiscalía contra la corrupción: Tendrá competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos que constituyan hechos de corrupción en los que se encuentren implicados funcionarios y empleados públicos.
10)Fiscalía contra el crimen organizado: Esta fiscalía tendrá competencia para investigar y perseguir los delitos que causan mayor perturbación social, la que se integrará con las unidades siguientes:
a.Unidad contra robo de vehículos.
b.Unidad de delitos relacionados con los bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras.
11)Fiscalía de delitos contra el patrimonio cultural de la Nación: Tendrá competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos contra el patrimonio cultural que se cometan en todo el territorio nacional.
12)Fiscalía de delitos contra la propiedad intelectual: Tendrá competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos que se cometan en todo el territorio nacional.
13)Fiscalía de delitos contra la vida y la integridad de las personas: Ejercerá la acción y persecución penal pública, en los delitos que atentan en contra de la vida e integridad de las personas.
14)Fiscalía de derechos humanos: Ejercerá la acción y persecución penal en los delitos cometidos en contra de los derechos humanos de los habitantes de la República.
15)Fiscalía contra el lavado de dinero u otros activos: Es la encargada de ejercer la investigación, acción y persecución penal del lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito.
16)Fiscalía contra el delito de extorsión: Promoverá la investigación, acción y persecución penal del delito de extorsión, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito y todos aquellos hechos que tengan por finalidad la entrega de dinero u otro beneficio.
17)Fiscalía contra la trata de personas: Promoverá la investigación y persecución penal del delito de trata de personas en sus distintos fines, realizando todas las acciones que tiendan a proteger primordialmente la vida, libertad e indemnidad sexual de las personas víctimas de este delito.
18)Fiscalía contra secuestros: Promoverá la acción y persecución penal de todas aquellas acciones que atenten en contra de la libertad de las personas y cuyo propósito es lograr rescate, canje o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad de la persona o con cualquier otro propósito similar o igual.
19)Fiscalía de asuntos internos: Promoverá la persecución penal de los delitos atribuidos a funcionarios y empleados del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y por causa o con ocasión de los mismos.
20)Fiscalía contra el delito de femicidio: Promoverá la acción y persecución penal de los delitos que atenten en contra de la vida de las mujeres.
21)Fiscalía de la niñez y adolescencia: Promoverá la acción y persecución penal en contra de todos los hechos que atenten en contra de los derechos humanos y el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, primordialmente velará porque la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes sea a nivel social, económico y jurídico.
22)Fiscalía Liquidadora: Tendrá a su cargo el inventario, análisis y clasificación de todos los expedientes que no se han diligenciado y deberá ejercer las acciones que correspondan para su efectivo fenecimiento dentro del marco de la ley.
Las fiscalías de sección serán competentes para atender, en todo el territorio nacional, los casos que les corresponden de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Los demás asuntos serán atendidos por los demás órganos del Ministerio Público. El Fiscal General podrá eliminar, fusionar o crear las fiscalías de sección que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Ministerio Público.
Reformado por el Artículo 18 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 31Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 19 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 32Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 20 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 33Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 21 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 34Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 22 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 35Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 23 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 36Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 24 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 37Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 25 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 38Derogado
Derogado.
Derogado por el Artículo 26 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 39 Reuniones periódicas
El fiscal general convocará a reuniones periódicas con los fiscales de Distrito y fiscales de sección a fin de evaluar la marcha del servicio, dictar instrucciones, solicitar consultas o discutir asuntos.
Artículo 40Reformado Dirección de Investigaciones Criminalísticas
La Dirección de Investigaciones Criminalísticas, coadyuvará en la investigación, recolección, procesamiento y análisis criminalístico de cualquier evidencia, indicio material, digital o de cualquier otra índole, que se relacione con la comisión de un acto delictivo que investiguen las distintas fiscalías o dependencias del Ministerio Público.
Deberá indagar por medio de sus investigadores, todas las circunstancias, características o particularidades bajo las que ocurrieron los hechos criminales puestos a su averiguación. Para la realización de sus funciones podrán actuar bajo su propia responsabilidad, y en los casos que amerite, con acompañamiento de otras fuerzas de seguridad del Estado.
Sus actividades las desarrollarán a solicitud del fiscal a cargo del caso, además podrán realizar de oficio, cualquier otra que sirva para lograr el esclarecimiento del hecho criminal investigado, siempre y cuando resulte de las mismas diligencias de investigación encomendada, y que se encuentren en el marco de la legalidad e informe inmediatamente al fiscal a cargo, para que éste, pueda dirigir las mismas.
Su estructura orgánica y lo relativo a la carrera de investigación, se regirán por reglamento o instrucción general emitido por el Fiscal General de la República.
Lo dispuesto en el presente artículo, podrá realizarlo la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que regulan los procedimientos de investigación.
Reformado por el Artículo 27 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 41Reformado Oficina de protección de sujetos procesales en materia penal
La Oficina de Protección de Sujetos Procesales la presidirá la persona que nombre el Fiscal General y tendrá a su cargo la protección de sujetos procesales, de conformidad con el reglamento que deberá emitir el Fiscal General.
Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Sección VAgentes fiscales, auxiliares fiscales y secretarios
Artículo 42 Agentes fiscales
Los agentes fiscales asistirán a los fiscales de Distrito o fiscales de Sección: tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y en su caso la privada conforme a la ley y las funciones que la ley le asigna al Ministerio Público. Ejercerán la dirección de la investigación de las causas criminales: formularán acusación o el requerimiento de sobreseimiento, clausura provisional y archivo ante el órgano jurisdiccional competente. Asimismo actuarán en el debate ante los tribunales de sentencia, podrán promover los recursos que deban tramitarse en las Salas Penales de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 43Reformado Calidades
Para ser nombrado agente fiscal se requiere poseer título de abogado y notario, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión de abogado por tres (3) años, o en su caso, la de juez de primera instancia en el ramo penal, juez de paz en el ramo penal o auxiliar fiscal por tres años.
Reformado por el Artículo 29 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.
Artículo 44 Fiscales especiales
Los fiscales especiales serán contratados para casos específicos cuando sea necesario garantizar la independencia de los fiscales en la investigación y promoción de la persecución penal. Tendrán las mismas facultades, deberes y preeminencias que los fiscales de distrito o sección y actuarán con absoluta independencia en el caso que se les asignó. En el ejercicio de su función estarán sujetos únicamente a lo que establecen la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales y demás leyes del país.
El Fiscal General de la República, los fiscales de distrito y fiscales de sección podrán solicitar la asesoría de expertos, de entidades públicas o privadas para formar equipos interdisciplinarios de investigación para casos específicos. También podrán solicitar la colaboración de organismos de derechos humanos en las investigaciones de delitos que afecten los derechos fundamentales de las personas.
El Fiscal General deberá proveer los fondos necesarios para este rubro.
Artículo 45Reformado Auxiliares fiscales
Los auxiliares fiscales asistirán a los fiscales de distrito, fiscales de sección y agentes fiscales, actuando bajo su supervisión y responsabilidad. Serán los encargados de efectuar la investigación en el procedimiento preparatorio del proceso penal en todos los delitos de acción pública y en los delitos que requieran instancia de parte, al llenarse este requisito. Podrán intervenir directamente y por sí mismos en todas las diligencias de investigación y declaraciones de imputados que se produzcan durante el procedimiento preparatorio. Podrán firmar todas las demandas, peticiones y memoriales que se presenten ante los tribunales durante el procedimiento preparatorio. Asimismo, cuando posean el título de Abogado y Notario, podrán asistir e intervenir en el debate, acompañando al agente fiscal.
Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 135-97 del Congreso de la República.
Artículo 46Reformado Calidades
Para ser auxiliar fiscal se requiere ser guatemalteco y al menos haber cerrado pensum en la carrera de Abogacía y Notariado.
Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 135-97 del Congreso de la República.
Fuente: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América. Texto al 17 de abril de 2016. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.