Artículo 24del Ley Orgánica del Ministerio Público
Fiscales de distrito
Título II. Organización del Ministerio Público · Capítulo I. Organización · Sección IV. Fiscales de distrito y de sección
Los fiscales de distrito serán los Jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueren encomendados y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva.
Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los agentes fiscales y auxiliares fiscales que esta ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esa función o la encomiende a otro funcionario conjunta o separadamente.