LOMP · Artículo 16

Artículo 16del Ley Orgánica del Ministerio Público

Informe anual

Reformado

Título II. Organización del Ministerio Público · Capítulo I. Organización · Sección II. Fiscal General de la República

El Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión. Para ello, deberá publicar una memoria y además, remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo.

La memoria deberá contener:

1)El resumen del trabajo realizado en el ejercicio.

2)El análisis del servicio prestado, con detalle de los obstáculos y las medidas adoptadas para superarlos.

3)La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Fiscal General.

4)El detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente.

5)Las propuestas concretas, sobre las modificaciones o mejoras que requiere el servicio. Una síntesis de la memoria deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva.

Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 16, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-16/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.