Artículo 16del Ley Orgánica del Ministerio Público
Informe anual
Reformado
Título II. Organización del Ministerio Público · Capítulo I. Organización · Sección II. Fiscal General de la República
El Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión. Para ello, deberá publicar una memoria y además, remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo.
La memoria deberá contener:
1)El resumen del trabajo realizado en el ejercicio.
2)El análisis del servicio prestado, con detalle de los obstáculos y las medidas adoptadas para superarlos.
3)La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Fiscal General.
4)El detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente.
5)Las propuestas concretas, sobre las modificaciones o mejoras que requiere el servicio. Una síntesis de la memoria deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva.
Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.