LCOMP · Art. 71

Artículo 71 de la Ley de Competencia

Rendición de cuentas

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo VI. Transparencia y rendición de Cuentas

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El superintendente deberá presentar informe anual ante el Congreso de la República, para rendir cuentas de la gestión de la Superintendencia a más tardar el treinta y uno de enero de cada año.

Cómo citar

Art. 71, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-71/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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