Artículo 71 de la Ley de Competencia
Rendición de cuentas
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo VI. Transparencia y rendición de Cuentas
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El superintendente deberá presentar informe anual ante el Congreso de la República, para rendir cuentas de la gestión de la Superintendencia a más tardar el treinta y uno de enero de cada año.