LCOMP · Art. 67

Artículo 67 de la Ley de Competencia

Declaración patrimonial

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo IV. Organización interna y relaciones laborales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Además del cumplimiento de las obligaciones que estipula la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, todo el personal de la Superintendencia, incluyendo directores y superintendente, deberá presentar a la Unidad de Asuntos Internos, previo a la toma de posesión del cargo y a más tardar el treinta y uno de enero de cada año, una declaración jurada patrimonial, consignando el origen de los cambios de su patrimonio. EI régimen laboral de la Superintendencia establecerá las normas y características de esta declaración.

Todos los funcionarios y empleados de la Superintendencia también estarán obligados a presentar, previo a la toma de posesión del cargo y a más tardar el treinta y uno de enero de cada año en el ejercicio del cargo, una declaración jurada patrimonial comparativa de su cónyuge e hijos consignando el origen de los cambios de su patrimonio.

Adicional a la entrega de esta declaración patrimonial, los funcionarios y empleados de la Superintendencia entregarán a la unidad encargada de las investigaciones internas una autorización para solicitar a los bancos del sistema acceso a la información bancaria que valide o respalde la declaración presentada.

La unidad encargada de asuntos internos deberá verificar lo consignado en las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por su personal y está obligada a verificar las de todos los funcionarios y selectivamente las del resto del personal.

La verificación de los cambios patrimoniales y el origen de los mismos será obligatoria en todos los casos de denuncia o sospecha de enriquecimiento ilícito y otros delitos relacionados.

La declaración jurada patrimonial del superintendente, de los intendentes y de los integrantes del Directorio será pública y deberá publicarse en el portal de internet de la Superintendencia a más tardar el quince de febrero de cada año.

Cómo citar

Art. 67, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-67/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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