Artículo 116 de la Ley de Competencia
Organización de la Superintendencia de Competencia
Título VI. Disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Dentro de un plazo de un año contado a partir de la toma de posesión, el superintendente deberá organizar, evaluar, establecer e implementar los procedimientos y sistemas necesarios para operar, así como la difusión, formación y capacitación para la aplicación de la presente Ley.