Artículo 117 de la Ley de Competencia
Reglamento
Título VI. Disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
EI reglamento para la implementación de la presente Ley debe iniciar su vigencia a más tardar un año después del inicio de la vigencia del presente artículo. Le corresponde al Directorio de la Superintendencia la elaboración del reglamento de la presente Ley.