LCOMP · Art. 117

Artículo 117 de la Ley de Competencia

Reglamento

Título VI. Disposiciones finales y transitorias

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

EI reglamento para la implementación de la presente Ley debe iniciar su vigencia a más tardar un año después del inicio de la vigencia del presente artículo. Le corresponde al Directorio de la Superintendencia la elaboración del reglamento de la presente Ley.

Cómo citar

Art. 117, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-117/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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