LCOMP · Art. 120

Artículo 120 de la Ley de Competencia

Informe de disposiciones sobre normativa de competencia existente

Título VI. Disposiciones finales y transitorias

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Superintendencia elaborará un informe en el que se indique cuáles son, a su criterio, las reformas o derogatorias de leyes, resoluciones, reglamentos, acuerdos ministeriales, acuerdos gubernativos y acuerdos municipales, necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley de Competencia, el cual deberá remitir al Organismo Ejecutivo y al Organismo Legislativo, así como a las entidades descentralizadas y autónomas, las autoridades competentes de las diferentes instituciones, en un plazo no mayor de dos años contados a partir de su elaboración.

La Superintendencia recomendará al Organismo Ejecutivo una propuesta de iniciativa de ley que proponga las reformas de todas aquellas leyes contrarias a las disposiciones contenidas en la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de dos años, a partir de la toma de posesión del primer superintendente.

Cómo citar

Art. 120, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-120/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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