Artículo 120 de la Ley de Competencia
Informe de disposiciones sobre normativa de competencia existente
Título VI. Disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Superintendencia elaborará un informe en el que se indique cuáles son, a su criterio, las reformas o derogatorias de leyes, resoluciones, reglamentos, acuerdos ministeriales, acuerdos gubernativos y acuerdos municipales, necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley de Competencia, el cual deberá remitir al Organismo Ejecutivo y al Organismo Legislativo, así como a las entidades descentralizadas y autónomas, las autoridades competentes de las diferentes instituciones, en un plazo no mayor de dos años contados a partir de su elaboración.
La Superintendencia recomendará al Organismo Ejecutivo una propuesta de iniciativa de ley que proponga las reformas de todas aquellas leyes contrarias a las disposiciones contenidas en la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de dos años, a partir de la toma de posesión del primer superintendente.