Artículo 21del Ley de Extinción de Dominio
Acceso a la información oficial
Capítulo IV. Competencia y procedimiento
La Superintendencia de Administración Tributaria, la Superintendencia de Bancos, el Registro General de la Propiedad, el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad Intelectual, el Registro de Garantías Mobiliarias, las Municipalidades y cualquier otra entidad pública, deberán prestar su colaboración inmediata y de manera gratuita al Ministerio Público, cuando les sean requeridos informes para la investigación de la materia regulada en la presente Ley, sin necesidad de orden judicial. Para dichos efectos, las instituciones enumeradas podrán celebrar convenios con el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público para la colaboración y asistencia en la investigación, así como para el acceso directo en forma inmediata o automática a la información que posean en virtud de sus atribuciones legales, cualquiera que sea su soporte.