LCDO · Artículo 14

Artículo 14del Ley contra la Delincuencia Organizada

Deber de colaborar

Reformado

Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales

La Superintendencia de Bancos, la Dirección de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Mercantil, el Registro de Marcas y Patentes, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Verificación Especial, y cualquier otra entidad pública, deberán prestar su colaboración, cuando les sean requeridos informes para la investigación de los delitos objeto de la presente Ley.

(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 23-2009 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 14, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-14/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.