Artículo 14del Ley contra la Delincuencia Organizada
Deber de colaborar
Reformado
Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales
La Superintendencia de Bancos, la Dirección de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Mercantil, el Registro de Marcas y Patentes, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Verificación Especial, y cualquier otra entidad pública, deberán prestar su colaboración, cuando les sean requeridos informes para la investigación de los delitos objeto de la presente Ley.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 23-2009 del Congreso de la República).