LCDO · Artículo 15

Artículo 15del Ley contra la Delincuencia Organizada

Confidencialidad

Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales

La información que se obtenga conforme al artículo anterior, podrá ser utilizada exclusivamente en la investigación correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad para terceros durante esta fase.

Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones en la fase de investigación o proporcione copia de ellas o de los documentos, será responsable administrativamente; sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.

Las comunicaciones interceptadas conforme esta ley y la información relacionada con el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de la República, deberán permanecer en estricta confidencialidad para terceros durante y después de todo el proceso penal.

No se considerarán terceros las autoridades competentes de otros países en materia de investigación penal.

Cómo citar

Art. 15, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-15/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.