Artículo 15del Ley contra la Delincuencia Organizada
Confidencialidad
Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales
La información que se obtenga conforme al artículo anterior, podrá ser utilizada exclusivamente en la investigación correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad para terceros durante esta fase.
Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones en la fase de investigación o proporcione copia de ellas o de los documentos, será responsable administrativamente; sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.
Las comunicaciones interceptadas conforme esta ley y la información relacionada con el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de la República, deberán permanecer en estricta confidencialidad para terceros durante y después de todo el proceso penal.
No se considerarán terceros las autoridades competentes de otros países en materia de investigación penal.