Artículo 26del Ley de Acceso a la Información Pública
Prueba de daño
Título Primero · Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada
En caso que la autoridad fundamente la clasificación de reservada o confidencial, la información deberá demostrar cabalmente el cumplimiento de los siguientes tres requisitos:
1.Que la información encuadre legítimamente en alguno de los casos de excepción previstas en esta ley;
2.Que la liberación de la información de referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la ley; y,
3.Que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia.