LAIP · Artículo 26

Artículo 26del Ley de Acceso a la Información Pública

Prueba de daño

Título Primero · Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada

En caso que la autoridad fundamente la clasificación de reservada o confidencial, la información deberá demostrar cabalmente el cumplimiento de los siguientes tres requisitos:

1.Que la información encuadre legítimamente en alguno de los casos de excepción previstas en esta ley;

2.Que la liberación de la información de referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la ley; y,

3.Que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia.

Cómo citar

Art. 26, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-26/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.