LAIP · Artículo 27

Artículo 27del Ley de Acceso a la Información Pública

Período de reserva

Título Primero · Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada

La información pública clasificada como reservada, de acuerdo con esta ley, dejará de tener dicho carácter cuando ocurriere alguna de estas situaciones:

1.Que hubieren transcurrido el plazo de su reserva, que no será mayor de siete años contados a partir de la fecha de su clasificación;

2.Dejaren de existir las razones que fundamentaron su clasificación como información pública reservada; o

3.Por resolución del órgano jurisdiccional o autoridad judicial competente.

Cómo citar

Art. 27, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-27/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.