Artículo 27del Ley de Acceso a la Información Pública
Período de reserva
Título Primero · Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada
La información pública clasificada como reservada, de acuerdo con esta ley, dejará de tener dicho carácter cuando ocurriere alguna de estas situaciones:
1.Que hubieren transcurrido el plazo de su reserva, que no será mayor de siete años contados a partir de la fecha de su clasificación;
2.Dejaren de existir las razones que fundamentaron su clasificación como información pública reservada; o
3.Por resolución del órgano jurisdiccional o autoridad judicial competente.