Artículo 28del Ley de Acceso a la Información Pública
Ampliación del período de reserva
Título Primero · Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada
Cuando persistan las causas que hubieren dado origen a la clasificación de información reservada, de conformidad con esta ley, los sujetos obligados podrán hacer la declaración de la ampliación del plazo de reserva hasta por cinco años más sin que pueda exceder de doce años el tiempo total de clasificación. En estos casos será procedente el recurso de revisión.