Artículo 22del Ley de Acceso a la Información Pública
Información confidencial
Título Primero · Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada
Para los efectos de esta ley se considera información confidencial la siguiente:
1.La expresamente definida en el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala;
2.La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros;
3.La información calificada como secreto profesional;
4.La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial;
5.Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho;
6.La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia.
El fundamento de la clasificación de confidencial se hará del conocimiento del particular al resolver, en sentido negativo o acceso parcial, alguna solicitud de información, permitiendo el acceso a las partes de la información que no fueren consideradas como confidencial.