LAIP · Artículo 22

Artículo 22del Ley de Acceso a la Información Pública

Información confidencial

Título Primero · Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada

Para los efectos de esta ley se considera información confidencial la siguiente:

1.La expresamente definida en el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala;

2.La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros;

3.La información calificada como secreto profesional;

4.La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial;

5.Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho;

6.La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia.

El fundamento de la clasificación de confidencial se hará del conocimiento del particular al resolver, en sentido negativo o acceso parcial, alguna solicitud de información, permitiendo el acceso a las partes de la información que no fueren consideradas como confidencial.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-22/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.