Artículo 4del Ley de Acceso a la Información Pública
Ámbito de aplicación
Título Primero · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Toda la información relacionada al derecho de acceso libre a la información contenida en registros, archivos, fichas, bancos, o cualquier otra forma de almacenamiento de información pública, en custodia, depósito o administración de los sujetos obligados, se regirá por lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la presente ley.