Artículo 21del Ley de Acceso a la Información Pública
Límites del derecho de acceso a la información
Título Primero · Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada
El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y las que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva.