Artículo 46del Ley de Acceso a la Información Pública
Autoridad reguladora
Título Tercero. Intervención del Procurador de los derechos humanos · Capítulo Primero. Atribuciones
El acceso a la información pública como derecho humano fundamental previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados o convenios internacionales en esta materia ratificados por el Estado de Guatemala, estará protegido por el Procurador de los Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República.