Artículo 47del Ley de Acceso a la Información Pública
Facultades de la autoridad reguladora
Título Tercero. Intervención del Procurador de los derechos humanos · Capítulo Primero. Atribuciones
El Procurador de los Derechos Humanos tiene las atribuciones en materia de derecho de acceso a la información pública previstas en los artículos 13, 14 y demás artículos aplicables de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República.