Artículo 49del Ley de Acceso a la Información Pública
Informe anual de la autoridad reguladora
Título Tercero. Intervención del Procurador de los derechos humanos · Capítulo Primero. Atribuciones
El Procurador de los Derechos Humanos dentro de su informe anual ante el pleno del Congreso de la República de Guatemala, podrá informar sobre:
1.El número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada sujeto obligado y su resultado;
2.El tiempo de respuesta;
3.El estado que guardan las impugnaciones presentadas y las dificultades observadas en el cumplimiento de esta ley;
4.Un diagnóstico y recomendaciones; y,
5.Su programa de capacitación, implementación y resultado para los sujetos obligados.