LAIP · Artículo 49

Artículo 49del Ley de Acceso a la Información Pública

Informe anual de la autoridad reguladora

Título Tercero. Intervención del Procurador de los derechos humanos · Capítulo Primero. Atribuciones

El Procurador de los Derechos Humanos dentro de su informe anual ante el pleno del Congreso de la República de Guatemala, podrá informar sobre:

1.El número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada sujeto obligado y su resultado;

2.El tiempo de respuesta;

3.El estado que guardan las impugnaciones presentadas y las dificultades observadas en el cumplimiento de esta ley;

4.Un diagnóstico y recomendaciones; y,

5.Su programa de capacitación, implementación y resultado para los sujetos obligados.

Cómo citar

Art. 49, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-49/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.