LCOMP · Art. 81

Artículo 81 de la Ley de Competencia

Verificación y seguimiento

Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección I. Procedimiento administrativo

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Superintendencia verificará las operaciones de los agentes económicos. Para la verificación y seguimiento los sujetos obligados en la presente Ley deberán proporcionar toda la información que legalmente le requiera la Superintendencia para el debido cumplimiento de su función, siempre que la información requerida:

1)Coadyuve a la investigación de la práctica anticompetitiva en cuestión; y,

2)Se relacione con su mandato y funciones y se respeten los límites y garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes aplicables.

Dicha información se solicitará con el propósito de sustentar una investigación en curso de prácticas anticompetitivas, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la presente Ley.

La Superintendencia, en el marco de la investigación, podrá realizar las visitas de verificación que considere necesarias a los agentes económicos, con el fin de obtener información, documentos, realizar entrevistas o cualquier otro elemento que se relacione con la investigación de prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares, las cuales se sujetarán a las reglas siguientes:

1)EI superintendente deberá solicitar la visita de verificación, con previa autorización del Directorio mediante resolución fundamentada;

2)Con base en dicha resolución, el superintendente, el intendente de Investigación, o el funcionario designado por mandato judicial hará un requerimiento al juez de Primera Instancia competente, para que autorice o deniegue la realización de ésta y para solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública. EI requerimiento deberá contener por lo menos:

a)El objeto, alcance y duración a los que deberá limitarse la diligencia, misma que no podrá ser mayor a dos (2) días, el cual deberá estar debidamente justificado a consideración del juez;

b)el nombre de la persona individual o jurídica visitada, quien deberá estar plenamente identificada;

c)la ubicación del domicilio o domicilios a visitar; y,

d)el nombre o nombres del personal autorizado que la practicará;

3)Cumplidos los requisitos, el juez competente, conferirá audiencia al agente económico por el plazo de dos (2) días para que se pronuncie para lo que haya lugar, y, con o sin la evacuación de la misma, se emitirá la resolución correspondiente, en un plazo no mayor de tres (3) días.

Constituye resistencia a la visita de verificación, cualquier acción u omisión no justificada que obstaculice o impida a la Superintendencia el cumplimiento de su función fiscalizadora, dicha resistencia será sancionada con multa de hasta cinco mil (5,000) salarios mínimos diarios no agrícolas. Para la imposición de esta multa deberán considerarse los elementos que hayan provocado la imposición de la sanción para determinar la gravedad de la infracción.

Cómo citar

Art. 81, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-81/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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