LCOMP · Art. 82

Artículo 82 de la Ley de Competencia

Requerimiento de información

Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección I. Procedimiento administrativo

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para el eficaz desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye a la Superintendencia, ésta deberá emitir, previa autorización por el Directorio mediante resolución fundamentada, solicitud de la información que considere necesaria, siempre que la información requerida:

1)Coadyuve a determinar la realización de prácticas anticompetitivas en cuestión; y,

2)Se relacione con su mandato y funciones y se respeten los límites y garantías establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes aplicables.

Si hubiera negatoria de colaborar por parte del agente económico, el superintendente solicitará, dentro de los cinco días siguientes a la negatoria, al juez de Primera Instancia competente una resolución para que el agente económico proporcione la información requerida.

Los agentes económicos requeridos tendrán un plazo de hasta treinta (30) días para dar respuesta a la información solicitada, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud de parte por un plazo no mayor de treinta (30) días.

Si hubiera negativa de colaborar por parte del agente económico, el superintendente podrá promover un incidente ante el juez de Primera Instancia Civil con el objeto de corroborar dicha situación y la causal que motivó la negativa. Agotado el procedimiento correspondiente el juez respectivo emitirá su resolución.

En caso el juez fije un plazo para la entrega de la información y la negativa del agente económico persista, la Superintendencia podrá aplicar las sanciones respectivas.

De la misma forma, la Superintendencia en el marco de la investigación podrá realizar las entrevistas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Cómo citar

Art. 82, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-82/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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