Artículo 83 de la Ley de Competencia
Resultado de la investigación preliminar
Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección I. Procedimiento administrativo
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando de la investigación resultaren elementos suficientes que hacen suponer preliminarmente que existe o ha existido la realización de una práctica anticompetitiva, el superintendente deberá presentar una solicitud de apertura de procedimiento administrativo al Directorio, dentro de un plazo que no exceda de quince días contados desde la conclusión de la investigación. De no encontrarse los elementos suficientes, dentro del mismo plazo y en aras de la seguridad jurídica, el superintendente deberá ordenar el archivo del expediente de forma justificada.