LCOMP · Art. 83

Artículo 83 de la Ley de Competencia

Resultado de la investigación preliminar

Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección I. Procedimiento administrativo

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando de la investigación resultaren elementos suficientes que hacen suponer preliminarmente que existe o ha existido la realización de una práctica anticompetitiva, el superintendente deberá presentar una solicitud de apertura de procedimiento administrativo al Directorio, dentro de un plazo que no exceda de quince días contados desde la conclusión de la investigación. De no encontrarse los elementos suficientes, dentro del mismo plazo y en aras de la seguridad jurídica, el superintendente deberá ordenar el archivo del expediente de forma justificada.

Cómo citar

Art. 83, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-83/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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