Artículo 78 de la Ley de Competencia
Inicio del procedimiento de investigación preliminar
Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección I. Procedimiento administrativo
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El procedimiento de investigación preliminar en materia de competencia inicia mediante solicitud de parte, denuncia o de oficio por parte de la Superintendencia. Cualquier persona que tenga conocimiento de una práctica anticompetitiva podrá hacerla de conocimiento de la Superintendencia.
Una vez iniciado el procedimiento en cualquiera de sus formas, el superintendente deberá ordenar el inicio de la investigación preliminar en un plazo no mayor de quince días.
El objeto del procedimiento de investigación preliminar será establecer preliminarmente si concurren prácticas anticompetitivas o cualquier otro acto que constituya infracción al tenor de la presente Ley, a través de la investigación técnica y el procedimiento establecido en esta Ley.