LCOMP · Art. 77

Artículo 77 de la Ley de Competencia

Prescripción

Título III. Proceso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La responsabilidad por infracciones y las sanciones establecidas en esta Ley prescriben al transcurrir el plazo de cuatro años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que haya cesado la continuación o permanencia del hecho. La notificación de la resolución proferida por el Directorio, de que trata el artículo 85 de esta Ley interrumpe el plazo de prescripción.

Cómo citar

Art. 77, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-77/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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