Artículo 77 de la Ley de Competencia
Prescripción
Título III. Proceso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La responsabilidad por infracciones y las sanciones establecidas en esta Ley prescriben al transcurrir el plazo de cuatro años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que haya cesado la continuación o permanencia del hecho. La notificación de la resolución proferida por el Directorio, de que trata el artículo 85 de esta Ley interrumpe el plazo de prescripción.