Artículo 85 de la Ley de Competencia
Resolución administrativa
Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección I. Procedimiento administrativo
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Directorio dictará la resolución definitiva en un plazo que no exceda de treinta (30) días, contado a partir de la celebración de la audiencia oral, la que debe ser notificada dentro de los tres (3) días siguientes de haberse emitido.
En la resolución definitiva el Directorio deberá indicar con claridad y precisión la existencia o inexistencia del hecho, los medios de prueba que permiten probarlos y la responsabilidad del o los agentes económicos objeto del procedimiento administrativo. En caso de que se resuelva imponer una sanción, en la resolución definitiva el Directorio deberá indicar los parámetros a partir de los cuales tasó el monto de la sanción económica impuesta.
Contra la resolución definitiva procede recurso de reposición que deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.