LCOMP · Art. 85

Artículo 85 de la Ley de Competencia

Resolución administrativa

Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección I. Procedimiento administrativo

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Directorio dictará la resolución definitiva en un plazo que no exceda de treinta (30) días, contado a partir de la celebración de la audiencia oral, la que debe ser notificada dentro de los tres (3) días siguientes de haberse emitido.

En la resolución definitiva el Directorio deberá indicar con claridad y precisión la existencia o inexistencia del hecho, los medios de prueba que permiten probarlos y la responsabilidad del o los agentes económicos objeto del procedimiento administrativo. En caso de que se resuelva imponer una sanción, en la resolución definitiva el Directorio deberá indicar los parámetros a partir de los cuales tasó el monto de la sanción económica impuesta.

Contra la resolución definitiva procede recurso de reposición que deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Cómo citar

Art. 85, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-85/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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